Mauricio Goldfarb , Marcelo Sebastián Midón
Nuevo Codigo procesal administrativo de la Provincia de Corrientes - Ley Nº 6620
ConTexto de Rubén Duk
Páginas: 256
Formato: 23 x1 6
Peso: 0.3 kgs.
ISBN: 9789877308129
Índice
23 de noviembre de 2021 se publicó en el Boletín Oficial la
Ley N° 6620 que sancionó el Código Procesal Administrativo de
la Provincia de Corrientes. Esta ley, aprobada por unanimidad en
ambas cámaras legislativas del parlamento correntino, tuvo como
base el trabajo realizado por la comisión redactora del Anteproyecto
de reforma, integrada por las doctoras Ana Daverio, Belén Güemes,
Marcela Oviedo, Nidia Billinghurst de Braun y el ministro del Superior
Tribunal Doctor Rey Vázquez, todos ellos con una gran trayectoria
profesional y académica.
Su tarea se vio luego enriquecida con el trabajo durante largos
meses de una numerosa comisión que discutió, en el ámbito brindado
por la Cámara de Diputados, y en el complejo marco de la pandemia
por Covid-19. En esta comisión más amplia, participaron los más
importantes exponentes del derecho administrativo local, con representantes de la Fiscalía de Estado, la Facultad de Derecho, el Colegio
de Abogados de Corrientes y de otras instituciones, que aportaron
diversos puntos de vista y que contribuyeron a la elaboración de un
proyecto final moderno y equilibrado. Esta labor, que se inició a fines
de 2020 y duró hasta mediados de 2021, incluyó debates (a veces
muy calurosos, pero siempre respetuosos) y varias modificaciones y
mejoras al anteproyecto original que finalmente fue presentado a la
Legislatura correntina.
La ley establece una reforma amplia del proceso administrativo,
luego de varias décadas de vigencia de la Ley N° 4106, redactada
por Gustavo A. Revidatti. La modificación más importante que había
sufrido la Ley N° 4106 durante su larga vigencia fue la sanción de
la Ley N° 5846 que creó a partir de febrero de 2010 los Juzgados
en lo Contencioso Administrativo de primera instancia y la Cámara
de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Electoral, y que
derogó el sistema recursivo propio de la 4106, para remitirlo a la del
Código Procesal Civil y Comercial. Estos nuevos tribunales fueron
creados como consecuencia de la amplia reforma de la Constitución
de la provincia de Corrientes de 2007 que eliminó la hasta entonces
competencia originaria y exclusiva del Superior Tribunal de Justicia
para la materia contenciosa administrativa. Esta competencia originaria, que muchas otras provincias argentinas adoptaron en sus sistemas
constitucionales y que varias de ellas mantienen, era cuestionada
incluso por los propios integrantes del máximo tribunal provincial.
La reforma es importante en lo cuantitativo porque, aunque se
respeta la estructura general de la ley vigente, la mayoría de los artículos sufren modificaciones. También es importante en lo cualitativo,
ya que recoge muchas de las novedades y cambios de paradigmas
más recientes, tanto del derecho administrativo como del derecho
procesal. En este último aspecto, tal vez la característica más valiosa
de la reforma es el propósito de lograr la efectividad de los derechos
sustanciales, la razonabilidad y la tutela judicial efectiva, en especial
para los casos de personas humanas en condición de vulnerabilidad;
así como el objetivo de que el proceso, desde su inicio hasta el cumplimiento de la sentencia, debe estar sujeto a una duración razonable.
Las cuestiones que pueden ser debatidas en el proceso administrativo, así como las pretensiones que pueden deducirse aparecen
más detalladas y solo a título ejemplificativo en la ley. La regla es
que cualquier cuestión regulada por el derecho administrativo debe
debatirse judicialmente en este ámbito